Articulo 49 Promoción de la actividad económica
Artículo 49. Modificación del anexo I de la Ley 20/2009
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1. Se añade un código, el 11.1.n, al anexo I.1 de la Ley 20/2009, con el siguiente texto:
11.1.n) Por encima de 85.000 plazas de pollos de engorde.
2. Se modifica el anexo I.2 de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:
I.2.a) Actividades sometidas a autorización ambiental con declaración de impacto ambiental, que están incluidas en el anexo I del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, no sujetos a la Directiva 2008/1/CE, y todas las actividades y las instalaciones afectadas por la legislación de accidentes graves.
4. Industrias minerales y de la construcción
4.9. Instalaciones para la calcinación y la sinterización de minerales metálicos, con una capacidad superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.
10. Gestión de residuos
10.1. Instalaciones para la eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de hasta 10 toneladas por día.
12. Otras actividades
12.1. Actividades e instalaciones afectadas por la legislación de accidentes graves (incluidas las instalaciones para el almacenaje de productos petrolíferos, con una capacidad superior a 100.000 toneladas y las instalaciones para el almacenaje de productos petroquímicos o químicos con una capacidad superior a 200.000 toneladas).
I.2.b) Actividades sometidas a autorización ambiental y a un proceso de decisión previa sobre la necesidad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental y que están incluidas en el anexo II del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
1. Energía
1.8. Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.
1.12. Instalaciones industriales, y de otros tipos, para la producción de electricidad, vapor y agua caliente, con una potencia térmica superior a 100 MW, que no estén incluidas en el código 1.1 del anexo I.1.
3. Producción y transformación de metales
3.3.c) Aplicación de capas de protección de metal fundido, con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas por hora, excluido el acero en bruto.
3.30. Fabricación de automóviles, motocicletas, autocares y similares y de motores para vehículos, con una superficie total superior a 30.000 metros cuadrados (m2).
3.31. Fabricación de material ferroviario móvil, con una superficie total superior a 30.000 m2
3.33. Instalaciones para la construcción y la reparación de aeronaves, con una superficie total superior a 30.000 m2
3.34. Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores que estén situados fuera de polígonos industriales o a menos de 500 metros de una zona residencial.
4. Industrias minerales y de la construcción
4.1.a) Fabricación de cemento o clínker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 200 toneladas por día y hasta 500 toneladas por día.
4.1.d) Fabricación de yeso en hornos, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
4.8. Aglomerados de minerales.
4.10. Fabricación de perlita expandida.
4.11. Calcinación de la dolomita.
4.12. Plantas de aglomerados asfálticos con una capacidad de producción superior a 250 toneladas por hora.
9. Industria del papel
9.3. Instalaciones industriales para la fabricación de celofán.
10. Gestión de residuos
10.2. Centro para la recogida y la transferencia de residuos peligrosos, con una capacidad superior a 30 toneladas por día.
10.7. Instalaciones para la valorización de residuos no peligrosos, con una capacidad superior a 100.000 toneladas por año.
10.9. Instalaciones para el tratamiento de deyecciones ganaderas líquidas (purines), con una capacidad superior a 100.000 toneladas por año.
10.10. Instalaciones para el tratamiento mecánico biológico de residuos municipales no recogidos selectivamente, con una capacidad superior a 100.000 toneladas por año.
10.11. Instalaciones para el tratamiento biológico de residuos de alta fermentabilidad, con una capacidad superior a 100.000 toneladas por año.
12. Otras actividades
12.16. Construcción y reparación naval en atarazanas, con una superficie total superior a 20.000 m2
12.37. Campings con un número de unidades de acampada superior a 1.500.
12.52. Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados, con una superficie superior a 5 hectáreas.
12.54. Parques temáticos con una superficie superior a 20 hectáreas.
