Articulo 49 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
Articulo 49 Promoción, at...olescencia

Articulo 49 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando se aprecie que un menor está en situación de desamparo, según lo establecido en la legislación civil y en esta Ley Foral, corresponderá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral la declaración de dicha situación y la asunción de la tutela automática del menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006