Articulo 49 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 49. Competencia.
Vigente
Cuando se aprecie que un menor está en situación de desamparo, según lo establecido en la legislación civil y en esta Ley Foral, corresponderá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral la declaración de dicha situación y la asunción de la tutela automática del menor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006