Articulo 49 Protección de los Animales
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Art. 49.

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Tendrán la consideración de infracciones leves:

1. Entrar en terreno de aprovechamiento cinegético especial para cobrar una pieza de caza que haya sido herida fuera de él, sin la autorización del titular del régimen cinegético.

2. Transitar con arma cargada por un terreno cercado no adscrito a régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohiban la entrada.

3. El establecimiento de palomares sin autorización o a menos de 1.000 metros de la linde cinegética más próxima.

4. Cazar palomas mensajeras, deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.

5. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.

6. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio del cazador.

7. Cazar fuera del horario o día hábiles de caza establecidos.

8. No impedir que los perros propios o que acompañen a una persona vaguen sin control en época de veda.

9. Cazar con arma de fuego siendo menor de edad, cuando se haga a más de 120 metros del cazador mayor de edad encargado de la vigilancia del menor o cuando no se cumplan sus indicaciones.

10. Acompañar a un cazador menor de edad que utilice arma de fuego sin vigilar eficazmente su actividad cinegética.

11. El incumplimiento de la normativa dictada sobre la caza en batida.

12. El incumplimiento de dar cuenta a la Administración del resultado de cacerías cuando así sea preceptivo.

13. Portar arma de fuego en zona de seguridad, salvo que vaya abierta y descargada.