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Articulo 49 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 49. Regulación.

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Los zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas, los centros de cría en cautividad y demás agrupaciones zoológicas deberán ser declarados núcleos zoológicos de fauna salvaje y estar inscritos en los registros de establecimientos de este tipo abiertos por la consejería competente en la materia.

Los parques zoológicos que albergan animales de la fauna silvestre mantenidos en cautividad tendrán que cumplir lo establecido por la normativa estatal y comunitaria.