Articulo 49 Protección Civil
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Artículo 49. Los Centros Municipales de Coordinación Operativa (CECOPAL).

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Los Ayuntamientos que por ley estén obligados a la adopción de planes de protección civil deben crear y mantener centros de coordinación operativa, en las condiciones que fije por reglamento el Gobierno y, en todo caso, deben actuar en coordinación con el CECAT.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997