Articulo 49 Protección co...Valenciana

Articulo 49 Protección contra la Contaminación Acústica de C. Valenciana

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Artículo 49. Nivel admisible.

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El nivel de ruido emitido por los vehículos a motor se considerará admisible, siempre que no rebase los límites establecidos reglamentariamente para cada tipo, en las condiciones de evaluación que igualmente se establezcan a tal efecto.