Articulo 49 Protección contra la Contaminación Acústica de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 49. Nivel admisible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El nivel de ruido emitido por los vehículos a motor se considerará admisible, siempre que no rebase los límites establecidos reglamentariamente para cada tipo, en las condiciones de evaluación que igualmente se establezcan a tal efecto.
