Articulo 49 Protección y ...e La Rioja

Articulo 49 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja

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Artículo 49.

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Toda quema en el monte y en el medio rural que sea realizada sin cumplir la norma anual a que se refiere el artículo anterior, se considerará ilegal y será objeto de expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el título VI.

Los gastos derivados de la extinción de un incendio forestal podrán ser repercutidos a aquella persona que resulte culpable del mismo tras la resolución firme del expediente sancionador.

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