Articulo 49 Protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
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»Artículo 49. Ámbito de aplicación
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1. El presente título se aplica en relación con los controles de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.
2. Los controles a que se refiere el apartado 1 incluirán lo siguiente:
a) la verificación de que un producto designado mediante una indicación geográfica cumple el pliego de condiciones correspondiente;
b) el seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado, también en el comercio electrónico.
