Artículo 49 de protección y ordenación de la costa valenciana
Artículo 49. Impacto económico y social
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Copiloto jurídico
1. Los proyectos, planes o programas que se pretendan llevar a cabo en el litoral de la Comunitat Valenciana y sean susceptibles de provocar un impacto apreciable en su desarrollo económico y social deberán ser sometidos a una evaluación de sus efectos económicos y sociales; que, en todo caso, incluirá el impacto sobre la propiedad privada y las repercusiones socioeconómicas de los cambios meteorológicos y climáticos; especialmente aquellos que incidan sobre el turismo.
2. A esos efectos, la Generalitat Valenciana deberá requerir a los promotores, públicos o privados, de los proyectos, planes o programas, un estudio de su impacto económico y social, a fin de someterlo a informe de la conselleria competente.
3. La evaluación podrá ser favorable o desfavorable. En el primer caso podrán establecerse medidas correctoras y compensatorias.
4. El resultado de la evaluación será comunicado a la persona promotora del proyecto, plan o programa, para su consideración en las fases de aprobación y ejecución.
