Articulo 49 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 49. Garantía provisional
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1. Las personas físicas o jurídicas que soliciten una concesión administrativa deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, la constitución de una garantía provisional por un importe no inferior al 3 por ciento del presupuesto de ejecución del proyecto, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la legislación de contratos del sector público.
3. La garantía provisional podrá ser objeto de ejecución por acuerdo del órgano competente en los supuestos que legalmente proceda.
Modificaciones
- Artículo modificado (49 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 10/2025, de 8 de julio, del Consell, de medidas urgentes en materias de puertos de la Generalitat y de minimización del impacto generado por la DANA al Parque Natural de La Albufera.
(GV de 18-07-2025) en vigor desde 19-07-2025
