Artículo 49 quater DF. 5/2012, de 24 de enero, Bizkaia, Reglamento de inspección tributaria
Artículo 49 quater. Efectos de las resoluciones judiciales en relación con el delito contra la Hacienda Pública.
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1. En los supuestos de sentencia condenatoria por delito contra la Hacienda Pública, en caso de disconformidad del obligado al pago, el acuerdo adoptado por la Administración tributaria, se trasladará al Tribunal competente para la ejecución, al obligado al pago y a las demás partes personadas en el proceso penal, a efectos de lo previsto en el artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. Además de en los supuestos establecidos en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, procederá la retroacción del procedimiento inspector al momento anterior a aquél en que se dictó la propuesta de liquidación vinculada a delito, formalizando el acta que pudiera corresponder, en los siguientes supuestos:
a) Devolución del expediente por el Ministerio Fiscal que no vaya seguida de una interposición de querella ante la jurisdicción competente por parte de la Administración tributaria.
b) Auto de sobreseimiento.
c) En los casos en los que proceda exigir en vía administrativa, en su caso, los importes que, de acuerdo con los hechos considerados probados en la resolución judicial, pudieran adeudarse a la Hacienda Pública, a pesar de no formar parte de la cuota defraudada.
En estos casos, el procedimiento deberá finalizar en el período que reste hasta la conclusión del plazo a que se refiere el artículo 146.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del mismo artículo, o en el plazo de 6 meses, si éste último fuese superior, a computar desde la recepción del expediente, por el órgano competente que deba continuar el procedimiento inspector. El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento inspector producirá, respecto de las obligaciones tributarias pendientes de liquidar, los efectos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 146 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Modificación realizada (último párrafo del apdo. 2) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social. (BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025
- Artículo modificado (49 quater (se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 20/2018, de 6 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 15-03-2018) en vigor desde 16-03-2018

