Artículo 49 quater. Ejecución y desarrollo.
Artículo 49 quater. Ejecución y desarrollo.
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1. La consejería competente en materia de minas efectuará la selección de derechos y establecimientos mineros objeto de los planes y programas de inspección.
2. Como consecuencia de lo anterior, los órganos competentes de la citada consejería ordenarán las actuaciones de supervisión y control de los derechos y establecimientos seleccionados e incoarán los expedientes sancionadores que procedan en los supuestos de incumplimiento de requisitos reglamentarios exigidos a las explotaciones, autorizaciones, permisos y establecimientos mineros inspeccionados.
3. Después de finalizar cada programa de inspección, la consejería competente en materia de minas elaborará un informe final donde se recogerán los datos, los resultados y los incidentes más significativos para cada programa.
- Artículo modificado (49 quater (se añade)) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
