Artículo 49 quater Reglam...ia del THB

Artículo 49 quater Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 49 quater. Efectos de las resoluciones judiciales en relación con el delito contra la Hacienda Pública.

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1. En los supuestos de sentencia condenatoria por delito contra la Hacienda Pública, en caso de disconformidad del obligado al pago, el acuerdo adoptado por la Administración tributaria, se trasladará al Tribunal competente para la ejecución, al obligado al pago y a las demás partes personadas en el proceso penal, a efectos de lo previsto en el artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. Además de en los supuestos establecidos en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, procederá la retroacción del procedimiento inspector al momento anterior a aquél en que se dictó la propuesta de liquidación vinculada a delito, formalizando el acta que pudiera corresponder, en los siguientes supuestos:

a) Devolución del expediente por el Ministerio Fiscal que no vaya seguida de una interposición de querella ante la jurisdicción competente por parte de la Administración tributaria.

b) Auto de sobreseimiento.

c) En los casos en los que proceda exigir en vía administrativa, en su caso, los importes que, de acuerdo con los hechos considerados probados en la resolución judicial, pudieran adeudarse a la Hacienda Pública, a pesar de no formar parte de la cuota defraudada.

En estos casos, el procedimiento deberá finalizar en el periodo que reste hasta la conclusión del plazo a que se refiere el artículo 146.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia o en el plazo de 6 meses, si éste último fuese superior, a computar desde la recepción del expediente, por el órgano competente que deba continuar el procedimiento inspector. El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento inspector, producirá, respecto de las obligaciones tributarias pendientes de liquidar, los efectos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 146 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.