Artículo 49. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 49. Competencias.
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Corresponden a las escuelas de doctorado:
a) Elaborar el proyecto de reglamento de régimen interno y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Elegir a la persona titular de la dirección de la escuela.
c) Elevar informe al Consejo de Gobierno sobre propuestas de creación, supresión y revisión de programas de doctorado.
d) Organizar y, cuando corresponda, supervisar actividades de formación de los estudios de doctorado.
e) Organizar los recursos humanos y materiales que tengan asignados para el desarrollo de sus actividades.
f) Velar por la calidad y la excelencia de los programas de doctorado y las tesis doctorales elaboradas en su marco.
g) Promover, junto con las comisiones académicas de los programas de doctorado, la cooperación en materia de I+D+i con universidades y entidades externas, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras, y en el fomento de la Ciencia Abierta y Ciudadana, de acuerdo con la legislación vigente y estos estatutos.
h) Proponer el nombramiento de doctores y doctorashonoris causa.
i) Cualquier otra competencia que le sea asignada por la legislación o por la normativa de la Universidad.
