Articulo 49 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
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»Artículo 49
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1. La resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución podrá ser recurrida por cualquiera de las partes.
2. El recurso se interpondrá ante el órgano jurisdiccional comunicado a la Comisión por el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 75, letra b), como órgano jurisdiccional de recurso.
