Articulo 49 Recuperación de la memoria democrática de Asturias
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»Artículo 49. Símbolos en edificios de relevancia patrimonial o histórica.
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Cuando los símbolos se encuentren en edificios de relevancia patrimonial o histórica, se actuará conforme a la legislación aplicable. Si no es posible la retirada de estos símbolos, se colocará una placa explicativa del motivo.
