Articulo 49 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
Artículo 49. Acta e informe de inspección.
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1. El acta será elaborada por quien ejerce la inspección, al objeto de dejar constancia de los resultados de sus comprobaciones. Podrán utilizarse protocolos de inspección como documentos complementarios o anexos al acta, los cuales formarán parte de ésta a todos los efectos.
2. En el acta de inspección se consignarán, además de los datos establecidos en el artículo 54.1 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, los siguientes:
a) Identificación del servicio o centro, y de aquella persona en cuya presencia se lleva a cabo la inspección.
b) Motivo de la actuación.
c) En su caso, la fecha de la citación o emplazamiento.
d) En caso de requerimiento, plazo que se determine para su cumplimiento.
e) En su caso, la adopción de medidas cautelares conforme establece el artículo 22.1.
f) Aquellos aspectos de los servicios inspeccionados que se consideran mejorables.
3. La persona ante la cual se realiza la visita de inspección podrá hacer en el acto de inspección cuantas manifestaciones o aclaraciones estime convenientes, que quedarán reflejadas en el acta.
4. Una vez redactada el acta de inspección se hará entrega de una copia a la persona que firme su recepción. La firma del acta acreditará su entrega y el conocimiento de su contenido. En caso de que el acta no se extienda en el mismo acto o en caso de que la persona rechace su firma y/o su entrega, circunstancia que se hará constar expresamente, en los tres días hábiles siguientes al día de la inspección se remitirá un ejemplar de la misma por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.
5. El personal inspector documentará el resultado de todas sus actuaciones en el correspondiente informe de inspección, que deberá ser congruente con el contenido y alcance de la actuación.
