Articulo 49 Régimen del C...Minorista

Articulo 49 Régimen del Comercio Minorista

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Artículo 49. Definición y régimen.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de comercio las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, en la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la anterior, y en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o de orden penal que pudieran derivarse.

2. Serán de aplicación los principios y normas básicas que condicionan el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.