Articulo 49 régimen especial de Arán

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Artículo 49. Régimen de competencias

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1. Las delegaciones y la gestión ordinaria de servicios de la Administración de la Generalidad al Consejo General de Arán se rigen por lo que establece la legislación general de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por la legislación de régimen local.

2. En las cuestiones relativas a la organización de los servicios y a los procedimientos de intervención, las disposiciones de carácter general adoptadas por el Consejo General de Arán en desarrollo y aplicación de las leyes del Parlamento en Arán se aplican con carácter preferente a los reglamentos ejecutivos aprobados por el Gobierno de la Generalidad, que en estos casos son de aplicación supletoria.