Articulo 49 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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»Artículo 49. Retenciones
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No estarán sujetos a retención los rendimientos del capital mobiliario satisfechos entre las entidades miembros del grupo de sociedades cooperativas.
