Articulo 49 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incent...Mecenazgo en Bizkaia
Articulo 49 Régimen Fisca...en Bizkaia

Articulo 49 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Régimen fiscal de los partidos políticos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A las donaciones a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, les será de aplicación el régimen previsto en la presente Norma Foral.

2. Será incompatible, para las mismas aportaciones o donaciones, la deducción prevista en el artículo 22 de esta Norma Foral con el gasto deducible regulado en el artículo 22.b) y con la deducción prevista en el artículo 93.2, ambos de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. En lo no previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, a los partidos políticos les serán de aplicación las normas tributarias generales y en particular, las previstas en la presente Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2019 en vigor desde 05-04-2019