Articulo 49 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 49 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 49. Revisión y mejora regulatoria.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma revisará periódicamente su normativa propia para verificar su adaptación a los principios de buena regulación y comprobar el grado de cumplimiento de objetivos previstos, la corrección del coste inicialmente contemplado y la justificación de las cargas eventualmente impuestas.
La revisión y evaluación, que corresponderá a cada una de las Consejerías por razón de la materia, se efectuará de forma coordinada y su resultado se plasmará en un informe elaborado por la Consejería de Presidencia que se hará público en el Portal de Transparencia cada 2 años.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020