Articulo 49 Regimen jurid... actividad

Articulo 49 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 49. Cooperación técnica.

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La cooperación técnica se solicitará:

  1. Del correspondiente consejo insular, cuando la administración actuante sea la municipal.

  2. De la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de licencias de actividades en los supuestos en que el consejo insular, como administración actuante o cooperadora, no disponga del personal técnico competente para llevar a cabo la actuación concreta que el caso específico requiere.

  3. De la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de licencias de actividades, para las actividades no permanentes temporales.