Articulo 49 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 49. Cooperación técnica.
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La cooperación técnica se solicitará:
Del correspondiente consejo insular, cuando la administración actuante sea la municipal.
De la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de licencias de actividades en los supuestos en que el consejo insular, como administración actuante o cooperadora, no disponga del personal técnico competente para llevar a cabo la actuación concreta que el caso específico requiere.
De la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de licencias de actividades, para las actividades no permanentes temporales.
