Articulo 49 Régimen Local de Murcia

Articulo 49 Régimen Local de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 49.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Tendrán la consideración de municipios históricos aquellos que, conforme a la legislación específica, hayan sido declarados conjunto histórico o cuenten con un núcleo individualizado de inmuebles a los que se les haya otorgado tal carácter.

2. La Administración Regional colaborará en la realización y financiación de los planes especiales de protección, conservación, restauración y rehabilitación de los inmuebles que integren el conjunto histórico de estos municipios.

3. Asimismo, asistirá de modo especial a estos municipios en la elaboración del inventario del patrimonio histórico, mueble e inmueble, y en la defensa del mismo.