Articulo 49 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 49. Incorporación al procedimiento.
Vigente
La incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.
(BOPV de 20-01-2020) en vigor desde 21-01-2020