Articulo 49 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 49 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 49. Incorporación al procedimiento.

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La incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio.