Articulo 49 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Articulo 49 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 49.

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1. Las infracciones previstas en el presente Decreto se sancionarán con multas cuya cuantía se regirá de acuerdo con la siguiente graduación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36. de la Ley General de Sanidad:

  1. Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.

  2. Infracciones graves, desde 500.001 a 2.500.000 pesetas.

  3. Infracciones muy graves, desde 2.500.001 pesetas a 100.000.000 de pesetas.

2. Además, en los supuestos de infracciones por faltas muy graves, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 39 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997