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Articulo 49 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 49. Autorización de traslado de materiales para labores de investigación

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1. Las solicitudes para el traslado de materiales para labores de investigación deberán indicar los bienes que se pretenden trasladar, el motivo del traslado, el lugar de destino y el plazo, que en ningún caso podrá exceder de dos años.

2. Los traslados y depósitos temporales de los materiales para fines de investigación, únicamente se realizarán a una institución o centro de carácter científico, siendo preceptiva la conformidad por escrito de la misma.

3. A la solicitud se adjuntará un informe sobre las labores que se pretenden realizar con justificación de los motivos que impiden que el estudio del material solicitado se pueda realizar en el museo designado por el órgano competente.