Articulo 49 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería -Vigente-
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»Artículo 49. Transporte en el interior del taller.
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El transporte y la distribución de las materias en el interior del taller se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos internos incluidos en la documentación establecida en los artículos 44 y 45.
