Articulo 49 Reglamento de...Valenciana

Articulo 49 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 49. Justificación documental para la compensación económica por gastos de funcionamiento e inversión

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1. Con carácter anual, dentro del primer semestre del año natural siguiente al certificado, los colegios y los consejos autonómicos justificarán documentalmente el importe destinado a sufragar los gastos a los que se refieren los artículos 46.2. a y 47 del presente reglamento.

A estos efectos, remitirán a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita, certificación sobre los siguientes extremos:

a) Importes destinados a atender los gastos a los que se refiere el artículo 46.2.a y 47.

b) Cantidades distribuidas por los consejos a cada uno de sus respectivos colegios, para atender los gastos de organización e inversión y funcionamiento de los servicios, con indicación de los criterios seguidos para ello, y detalle de la aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada colegio en cada materia.

En todo caso, deberá diferenciarse la parte correspondiente a los consejos por la gestión del servicio de cada uno de los colegios.

c) Expedientes tramitados por los servicios de orientación jurídica general incluidos, de manera diferenciada, los tramitados en SOJ general pero derivados de un SOJ especializado, detallando, al menos, su coste total, la indicación expresa de las personas que hayan realizado el servicio de orientación, y su remuneración. Además, deberán incluir el número de personas que han recibido el asesoramiento, y expedientes tramitados, todo ello desagregado por órdenes jurisdiccionales, mayoría o minoría de edad, sexo y violencia de género y doméstica.

2. Dicha información será remitida en soporte informático susceptible de tratamiento de los datos, y siempre acompañada de la debida acreditación documental mediante factura, nómina o cualquier otro documento justificativo que proceda.

Mediante resolución motivada de la persona titular de la conselleria competente en materia de asistencia jurídica gratuita, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda, se podrá crear y modificar los modelos que contengan los datos referidos cuya información se deba suministrar a efectos de la justificación documental.