Articulo 49 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
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»Artículo 49. Verificación de los servicios prestados
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Los colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales, mediante la oportuna justificación documental que conservarán a disposición de los respectivos consejos autonómicos y de la administración por el plazo máximo de cuatro años de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal que regula el régimen de las subvenciones y que será determinado en el convenio previsto en el artículo 44.2 in fine de este reglamento.
