Articulo 49 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 49. Memoria-informe.
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1. Los colegios de abogados y los colegios de procuradores remitirán a la consellería competente en materia de justicia, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria-informe sobre el funcionamiento de los servicios de orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán indicarse datos relativos al aumento y disminución de solicitudes de asistencia jurídica gratuita, concesiones, disfunciones apreciadas, aplicación de los requisitos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, etcétera.
2. Dicha memoria-informe deberá contener una relación detallada, justificada documentalmente, de las cantidades destinadas por cada colegio para atender a los gastos de organización, infraestructura y funcionamiento de los servicios de asesoramiento previo, asistencia letrada y turno de oficio, con indicación de los criterios seguidos para ello.
