Articulo 49 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 49. Retribución de abogados y procuradores.
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1. La retribución de los abogados y procuradores se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.
Los módulos y bases económicas de referencia serán los que se determinan en el anexo II.
2. Los abogados devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:
2.1. Un 70 por 100.
a) En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación del justificante de presentación de la demanda o contestación.
b) En apelaciones civiles, a la presentación del justificante de presentación del recurso, impugnación o adhesión.
c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el letrado o procurador, o de la apertura del juicio oral.
d) En apelaciones penales, a la presentación del justificante de presentación del recurso, impugnación o adhesión.
e) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia del justificante de presentación del correspondiente trámite judicial.
f) En los recursos de casación formalizados, a la presentación del justificante de dicha formalización.
g) En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.
2.2. El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
2.3. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.
2.4. En las salidas a centros de prisión, se devengarán la totalidad de la indemnización a la presentación de certificación o volante expedido por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.
2.5. En la vía administrativa previa se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.
3. Los procuradores devengarán el 100% de la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio en el momento de acreditación de dicha intervención.
