Artículo 49. Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias.
Artículo 49. Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias.
1. Se crea el Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias, adscrito a la Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuoria, en el que deberán inscribirse todas las empresas funerarias autorizadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
2. Las empresas funerarias deberán remitir a la Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuoria, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas, los siguientes datos:
a) Documento oficial que acredite que ha sido autorizada por el Ayuntamiento correspondiente.
b) Denominación y domicilio social.
c) Titular de la empresa.
d) Número de Identificación Fiscal.
e) Relación de instalaciones, con su domicilio, y de las actividades desarrolladas en cada una de ellas.
3. Cualquier modificación de los datos anteriores o la baja de la actividad deberá ser notificada, en el plazo máximo de un mes, al Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias.
4. El Registro de empresas funerarias del Principado de Asturias tendrá carácter público, pudiendo la autoridad sanitaria competente facilitar cuantos datos obren en el mismo para el mejor acceso de los usuarios a ese servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
5. La Dirección General con competencias en materia de policía sanitaria mortuoria publicará en su página web la relación de empresas funerarias que estén autorizadas en cada uno de los ayuntamientos del Principado de Asturias.
- Artículo modificado (49 (se añade)) por Decreto 69/2023, de 11 de agosto, de primera modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 noviembre.
(AS de 29-08-2023) en vigor desde 18-09-2023

