Articulo 49 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 49.
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En la construcción de nichos bajo rasante, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) El bloque de nichos bajo rasante deberá estar perfectamente protegido de lluvias y filtraciones.
b) Sobre la última andana de nichos se garantizará la estanqueidad y el aislamiento térmico y se dejará una cámara de aire de 20 cm si fuera necesario.
c) Todos los nichos dispondrán de una pared porosa que garantice la salida de gases y olores, con conducción estanca hasta un mínimo de 3 m sobre el nivel de las zonas verdes o pasajes y una distancia mínima de estos de 3 m.
d) En el caso que los nichos se ubiquen en una tumba, el acceso a estos se realizará, en todo caso, a través de la losa o cubierta que disponga de una apertura de 2,3 m x 1 m.
- Artículo modificado (49) por Decreto 87/2004, de 15 de octubre, de modificacion del Decreto 105/1997. de 24 de julio, del Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria.
(PM de 23-10-2004) en vigor desde 24-10-2004
