Articulo 49 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 49 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 49.

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El director general de Salud Pública puede autorizar, para las construcciones funerarias destinadas a inhumaciones, técnicas constructivas diferentes de la obra convencional, siempre que garanticen que se producirá el proceso de descomposición cadavérica y de mineralización de los despojos en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y así se acredite mediante los informes y las pruebas técnicas adecuadas.