Articulo 49 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 49. Pesca científica.
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La Consejería competente podrá autorizar la captura de fauna piscícola con fines de investigación en cualquier época del año, en los lugares y con los métodos de captura que se consideren adecuados.
Los investigadores interesados en efectuar capturas de especies objeto de pesca deberán dirigir solicitud a la Consejería competente, exponiendo los objetivos del trabajo, las necesidades y métodos de captura, los lugares y fechas propuestos y el número de personas que pretenden efectuarla. Deberá adjuntarse a la solicitud un informe motivado de la institución directamente relacionada con la actividad investigadora del peticionario.
Las autorizaciones serán personales e intransferibles y deberán especificar: Personas autorizadas con sus datos de identificación, métodos de capturas autorizados, características de las artes o medios de pesca a utilizar, especies objeto de captura, lugares y fechas de actuación autorizados, número y características de las piezas a retener en su caso y destino de las mismas, valores máximos de daños admisibles originados al medio acuático y a sus poblaciones objeto de pesca por el correcto empleo de las técnicas autorizadas y cuantas limitaciones se consideren para el adecuado control de la ejecución de la autorización.
El investigador estará obligado a presentar dicha autorización en cualquier momento que le sea requerido por los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares de la autoridad.
En caso de utilizar métodos no autorizados para la pesca deportiva o el empleo de métodos autorizados en épocas o lugares prohibidos, deberá notificar a la Consejería competente el programa de actuaciones previsto con una antelación mínima de diez días hábiles al comienzo de las actuaciones autorizadas con objeto de que aquella adopte las medidas de control que considere oportunas. Dicho programa, debidamente aprobado por la Consejería competente deberá acompañar a la autorización de pesca científica para que esta sea válida.
En un plazo de dos meses a partir de la fecha de caducidad de la autorización el investigador deberá informar a la Consejería competente del uso hecho de la misma y de los resultados de capturas obtenidos.
La no presentación de este informe excluirá definitivamente cualquier posibilidad de renovación de la autorización o de la concesión de otras a favor del investigador peticionario.

