Articulo 49 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 49.- Cancelaciones y reembolsos.
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1.- La persona usuaria tiene derecho a la devolución del precio de la entrada previamente desembolsada, previa reclamación y de acuerdo con las condiciones de venta, en los siguientes casos:
a) Cuando antes de su comienzo se produzca la cancelación, suspensión o cambio en las fechas del espectáculo o actividad recreativa.
b) Cuando no haya podido entrar y disfrutar del espectáculo o actividad, o no se haya podido hacerlo en condiciones de accesibilidad, igualdad e inclusión, por causas imputables a la persona organizadora, sea por una organización defectuosa del mismo o por falta de previsión acreditada en el acceso escalonado a los recintos o establecimientos.
c) Cuando no estuviese conforme con la modificación sustancial dispuesta por la persona organizadora del espectáculo o actividad recreativa, si desvirtúa la naturaleza, identidad, características principales o ejecutantes principales de tal espectáculo o actividad programada, salvo que hubiese ya comenzado o la variación obedeciese a causa de fuerza mayor.
2.- Si el espectáculo o actividad se suspende de manera sobrevenida una vez iniciado, la persona usuaria, sin perjuicio de lo dispuesto en normativas específicas reguladoras de espectáculos o actividades, tendrá derecho a la devolución del importe de su entrada siempre y cuando la suspensión no se deba a causa mayor o no haya transcurrido un tercio del tiempo previsto de la actuación, espectáculo o actividad programados. En el caso de que se prevea la reanudación del espectáculo o actividad suspendidos, no se tendrá el derecho a la devolución siendo válida la entrada adquirida inicialmente o aquella que la sustituya.
3.- Si el reembolso afecta a entradas objeto de venta comisionada, se atenderá a lo establecido entre la persona organizadora y la comisionista, sin que ello afecte al derecho de la persona usuaria a la devolución del total de la cuantía abonada.
4.- Las personas abonadas tendrán derecho a la devolución de la parte proporcional del coste del abono en los mismos supuestos comprendidos en los párrafos anteriores.
5.- La devolución del importe debe realizarse en un plazo máximo de diez días desde el momento de anunciarse la cancelación, suspensión o modificación.
