Articulo 49 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 49 Reglamento de... Ambiental

Articulo 49 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49. Estudio de impacto ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El estudio de impacto ambiental comprenderá la información que se establezca por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. A estos efectos su contenido será el siguiente:

  1. Descripción del proyecto, instalaciones relacionadas, modo de ejecución de las obras y programación temporal de las mismas.

  2. Evaluación de un conjunto de alternativas lo suficientemente amplio como para permitir determinar razonablemente la opción de menor impacto ambiental global.

  3. Descripción de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas ambientales de posible aplicación.

  4. Determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de influencia del proyecto que pudieran tener relación con la actuación.

  5. Estudio socio-demográfico de la población del área de influencia del proyecto.

  6. Descripción de los recursos naturales y factores ambientales, sociales o culturales que previsiblemente se verán alterados:

    • Caracterización de la vegetación natural. Presencia de flora y fauna singular o amenazada. Estimación de la importancia del lugar para la fauna. Identificación de elementos geológicos y ecológicos singulares. Análisis del paisaje.

    • Identificación de elementos de interés cultural.

    • Cartografía adecuada de los valores ambientales y culturales reseñados anteriormente.

  7. Descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos generados, vertidos, y emisiones contaminantes en todas sus formas, y la gestión prevista para ellos.

  8. Identificación y valoración de los impactos generados por las acciones de la alternativa propuesta sobre los diferentes aspectos del medio descritos en los apartados anteriores.

    1. Identificación, caracterización y valoración de la generación de riesgos directos o inducidos.

    2. Compatibilidad del proyecto o actividad con la legislación vigente y con planes y programas europeos, nacionales o autonómicos en materia ambiental.

    3. Estudio y propuesta de medidas preventivas, correctoras y de restauración o compensatorias, e indicación de impactos residuales, así como la estimación económica del coste de ejecución de las mismas.

    4. Programa de vigilancia ambiental que deberá incluir un conjunto de indicadores tanto del grado de ejecución de las medidas correctoras y preventivas como del seguimiento de su efectividad fijados en umbrales.

    5. Resumen en términos fácilmente comprensibles del estudio, en el que se señalarán los principales factores del medio afectados, los impactos más significativos derivados de las acciones del proyecto, las medidas propuestas para su eliminación, reducción o compensación, así como los controles para su vigilancia. Este resumen recogerá también, en su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio.

    6. Cuando el proyecto afecte a una zona de especial protección o integrante de la Red Natura 2000 deberán especificarse además en pieza separada de acuerdo con los manuales de interpretación de dichas zonas, las afecciones relacionadas con los objetivos o hábitats a proteger.

    7. Cuando se trate de ampliación de un proyecto evaluado anteriormente, deberá presentarse el estudio del conjunto del proyecto.