Articulo 49 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 49 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 49.

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Cuando los cauces públicos hayan de desbrozarse y limpiarse de arena y piedras depositadas por las aguas, o hayan de retirarse otros objetos que al obstruir o torcer el curso de las aguas amenacen con que éstas produzcan daños, podrán depositarse temporalmente en las zonas de servidumbre de los predios ribereños.