Articulo 49 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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»Artículo 49. Desembarque.
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1. El levantamiento de precintos y desembarque de las reses deberá realizarse en presencia de los delegados que nombre el Departamento de Presidencia.
2. Del desembarque se levantara acta que firmaran los asistentes.
