Articulo 49 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 49 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 49.

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Las zonas, edificios o locales peligrosos deberán agruparse atendiendo a la analogía de sus actividades o de las sustancias utilizadas, en evitación de incrementos del riesgo por dispersión de operaciones.