Articulo 49 Reglamento de fundaciones de competencia estatal
Ver Indice
»Artículo 49. Naturaleza y estructura.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio competente en materia de política territorial, e integrado por personas representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones.
2. El Consejo Superior de Fundaciones funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la Comisión de Cooperación e Información Registral.
Modificaciones
- Artículo modificado (apartado 1) por Real Decreto 125/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Consejo Superior de Fundaciones. (BOE de 25-02-2026) en vigor desde 26-02-2026
