Articulo 49 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 49 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 49. Definiciones.

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Para la interpretación y aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

  1. Elemento funcional de la carretera, es toda zona permanentemente vinculada a la conservación de la carretera o a la explotación del servicio público viario, como son las destinadas a parques de conservación, áreas de servicio, descanso, estacionamiento, servicios de control de tráfico, instalaciones para la explotación de la vía, auxilio y atención médica de urgencia, peajes, paradas de autobuses, básculas de vehículos, vías de servicio vinculadas a la explotación de la vía y otras finalidades auxiliares. Forman parte siempre del dominio público viario.

  2. Instalaciones o equipamientos adicionales de la carretera, son los destinados a la mejora de aspectos parciales de la circulación, tanto de vehículos como de peatones, como son las de iluminación, arcenes, calzadas laterales, pasos de peatones, carriles bici, carriles para peatones o carriles para maquinaria agrícola, plantaciones, señalización complementaria, obras de paso de servicios, u otros. Estas instalaciones o servicios pueden ser de titularidad pública o privada.