Articulo 49 Reglamento General de Contratación Pública
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»Artículo 49. Ponencias
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La Junta Consultiva podrá nombrar en su seno Ponencias que se encarguen del análisis y estudio de materias concretas. Los informes de las Ponencias se elevarán a la Comisión Permanente o al Pleno, en su caso, para resolver lo que proceda.
