Articulo 49 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 49. Consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.
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1. La planificación de la administración en materia de infraestructuras, industria, turismo, servicios, equipamientos, y otras, que afecten sustancialmente al territorio, tendrán, a los efectos de la ley y del presente reglamento, la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. Estos planes deberán ajustarse a las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial en la materia que constituya su objeto.
Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio podrán ser promovidos por la Administración estatal, autonómica o local, en ejercicio de las competencias que legalmente tengan atribuidas.
2. En su contenido se contemplará lo siguiente:
a) Análisis y diagnóstico en sus aspectos territoriales.
b) Definición de los objetivos de índole territorial.
c) Justificación de la coherencia del plan con los instrumentos de ordenación territorial en vigor.
3. Anteriormente a la aprobación de estos planes, deberá realizarse la consulta y constar informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, informe que versará sobre los aspectos territoriales del plan. En caso de ser el informe negativo, se convocará una mesa de concertación en el seno de la Comisión de Coordinación Intersectorial para lograr acuerdos sobre el interés prevalente.
4. La modificación o revisión de los planes con incidencia en la ordenación del territorio solamente requerirá nueva consulta a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio o, en su caso, a la Comisión de Coordinación Intersectorial, en lo que a la Ley y al presente Reglamento se refiere, cuando suponga alteración de sus objetivos territoriales.
Tendrán la consideración de alteración de los objetivos territoriales, en la modificación o revisión de los planes con incidencia en la ordenación del territorio, las alteraciones previstas en el propio plan y, en todo caso, las que impliquen:
a) La afectación a nuevos municipios no contemplados en la planificación inicial.
b) La creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables.
