Articulo 49 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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Artículo 49. Revalorización de pensiones.

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Las pensiones reconocidas por el ISFAS, cualquiera que sea la contingencia que las haya determinado, podrán ser revalorizadas periódicamente, a propuesta del Ministerio de Defensa y a iniciativa del propio Instituto, teniendo en cuenta la evolución de los distintos factores de la economía nacional y las posibilidades financieras del ISFAS.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007