Articulo 49 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 49 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 49. Revalorización de pensiones.

Vigente

Las pensiones reconocidas por el ISFAS, cualquiera que sea la contingencia que las haya determinado, podrán ser revalorizadas periódicamente, a propuesta del Ministerio de Defensa y a iniciativa del propio Instituto, teniendo en cuenta la evolución de los distintos factores de la economía nacional y las posibilidades financieras del ISFAS.