Articulo 49 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 49. Contenido de la comunicación.

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La comunicación deberá contener.

a) Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.

b) Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.

c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.

d) Indicación, en su caso, de la no aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015