Articulo 49 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
Ver Indice
»Artículo 49. Presentación de la autoliquidación fuera de plazo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los contribuyentes que no hubieran presentado autoliquidación dentro del plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto no podrán, en ningún momento, ejercitar las opciones a que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto.
Tampoco podrán ejercitar el resto de opciones a que se refiere el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto una vez que se haya producido un requerimiento de la Administración tributaria.
