Articulo 49 Reglamento de...a / Araba-

Articulo 49 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-

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Artículo 49. Presentación de la autoliquidación fuera de plazo

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Los contribuyentes que no hubieran presentado autoliquidación dentro del plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto no podrán, en ningún momento, ejercitar las opciones a que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto.

Tampoco podrán ejercitar el resto de opciones a que se refiere el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto una vez que se haya producido un requerimiento de la Administración tributaria.