Articulo 49 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Derogado-
Artículo 49. Contratos de arrendamiento financiero.
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1. El ejercicio de la opción establecida en el apartado 11 del artículo 115 de la ley del Impuesto será objeto de comunicación a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. La comunicación de la opción deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo en el que se pretenda que surta efectos.
3. La comunicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación del activo objeto del contrato de arrendamiento financiero.
b) Indicación de la fecha de inicio efectivo y fin del período de construcción del activo.
c) Determinación de los importes y del momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de arrendamiento financiero.
d) Indicación de que los activos reúnen requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una producción en serie.
- Modificación realizada (49) por Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
(BOE de 06-12-2013) en vigor desde 07-12-2013 - Artículo modificado (Se deroga el artículo 49) por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
