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Articulo 49 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 49. Indice de entidades.

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El Indice de entidades a que se refiere el artículo 120 de la Norma Foral del Impuesto se formará a partir de los datos recogidos en las declaraciones censales que deben presentarse al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 5/1992, de 28 de enero.

El alta, modificación o baja en el Indice de entidades se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en dicho Decreto Foral.